El Banco de España en su circular 5/2012 destinada a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, entre sus medidas para la transparencia de los servicios bancarios, destaca el Anexo 4.

Las entidades se encuentran obligadas a presentar las liquidaciones de intereses y comisiones que practiquen por sus servicios. Además anualmente (enero) remitirán a todos los intereses cobrados y pagados, comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado a cada cliente (todos los cotitulares).

Dentro de las obligaciones se destaca la “gratuidad” de la comunicación de los movimientos en cuentas corrientes, al menos con una periodicidad mensual.

La tabla a pie recoge las diferentes comunicaciones para el cliente en función del tipo de producto o servicio contratado.

Depósitos

Depósitos vista

1.1.1.     Liquidación periódica de la cuenta

1.1.2.     Extracto de la cuenta

1.1.3.     Descubiertos tácitos

Depósitos a plazo

1.2.1. Liquidación

1.3.    Depósitos con remuneración en especie

1.3.1 Liquidación

Depósitos estructurados

1.4.1 Liquidación

Efectos y descuento

Préstamos con cuotas y arrendamientos periódicas y operaciones de arrendamiento financiero

Cobro periódico de la cuota

En la comunicación de amortización y liquidación de intereses o cargas financieras, se hará constar, al menos:

  1.  Saldo deudor sobre el que se aplique la liquidación.
  2.  Período a que corresponda la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.
  3.  Tipo de interés contractual aplicado (con detalle, en el caso de créditos a interés variable, tanto del valor del tipo de referencia como del diferencial aplicado).
  4.  Importe de la cuota en la moneda original y en la que vaya a efectuarse el cargo, si fueran diferentes.
  5.  Tipo de cambio aplicado.
  6.  Importe de los intereses o cargas financieras que resulten.Si durante el período de liquidación experimentara variación el tipo de interés, se consignarán por separado los períodos de liquidación de cada uno de los tipos aplicados y el importe de los intereses resultantes.
  7.  Importe de la amortización.
  8.  Impuestos liquidados, en su caso, con expresión del tipo y la base de cálculo.
  9.  Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.
  10.  Gastos que la entidad pueda haber aplicado en el período de liquidación con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.
  11.  Coste efectivo remanente (CER).
  12.  Nuevo saldo pendiente.

La liquidación de cualquier clase de morosidad

Se hará separadamente, y en ella deberán figurar los siguientes datos:

  1. Saldo deudor sobre el que se aplique la liquidación.
  2.  Período a que corresponda la liquidación, con indicación de fecha inicial y final.
  3. Tipo de interés contractual de demora aplicado.
  4. Importe de los intereses de demora.
  5. Comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo, separando claramente cada concepto que haya dado lugar al devengo de comisión.
  6. Gastos que la entidad pueda haber aplicado en el período de liquidación, con indicación concreta de su concepto, separando claramente cada concepto de gasto, si hubiera varios.
  7. Importe total correspondiente a la morosidad en la moneda original y en la que vaya a efectuarse el cargo, si fueran diferentes.
  8. Tipo de cambio aplicado

Cuentas corrientes de crédito

4.1.    Liquidación

4.2.    Extractos de la cuenta

Instrumentos de cobertura

5.1.    Liquidación

Descuento

6.1.    Liquidación

Factoring

7.1.    Liquidación

Avales y garantías

8.1 Liquidaciones

  1. Servicios de pago

9.1.    Tarjetas

9.1.1.     Liquidación/Extracto

9.2.    Transferencias

  1. Comisiones

Jose Vte.  Sorni Ferrer

jvsorni@gregal.info